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La Declaración de Naciones Unidas y los Campesinos

 

Sin duda que la fecha 30 de octubre de 2018 será recordada como un importante hito en el reconocimiento de los “derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales” como reza en la declaración de las Naciones Unidas.

 

Esta declaración viene a coronar un largo proceso que ha sabido más de sinsabores que de alegrías y logros, si se tiene en cuenta el lugar que tradicionalmente se le ha otorgado al mundo rural y sus habitantes como representantes, en un primer momento, de un mundo que había que dejar atrás como manifestación de ausencia de desarrollo, y posteriormente como un espacio que quedaba librado a los vaivenes de un mercado “organizador” del mundo y la vida.

 

Pero los campesinos, con una vida más larga que todos aquellos propósitos, han sido capaces, pese a enfrentar severas condiciones que amenazan su persistencia, de mantener una forma de vida que en forma progresiva ha ido recibiendo el reconocimiento que se merece por su aporte al mantenimiento de la biodiversidad y una relación particular con los recursos naturales, entre otros.

Uno de los aspectos más relevantes de la Declaración es el diagnóstico que recorre todo el texto y donde se entregan una serie de antecedentes que dan cuenta de las presiones y amenazas que se han abatido sobre los campesinos y otras personas que trabajan en zona rurales, poniendo en riego su permanencia en el tiempo y/o sometiéndolos a condiciones de vida marcadas por la explotación y violación de sus derechos a acceso a los recursos naturales vitales para su existencia.

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En este sentido la Declaración es clara y tajante cuando sostiene en el punto 3 del artículo 2 “…antes de aprobar y aplicar leyes y políticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopción de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados  celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideración sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participación activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopciones y decisiones” (la cursiva es nuestra).

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De igual forma la Declaración es explícita al momento de identificar a las personas que quedan al alero de ella: “… toda persona que se dedique a la agricultura artesanal o en pequeña escala, la siembra de cultivos, la ganadería, el pastoreo, la pesca, la silvicultura, la caza o la recolección, así como a las artesanías relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones conexas en una zona rural, También se aplica a los familiares a cargo de los campesinos”, y agrega, “… a los pueblos indígenas y las comunidades locales que trabajan la tierra, a las comunidades trashumantes, nómadas y seminómadas y a las personas sin tierra que realizan tales actividades”, para concluir señalando que también son objeto de la Declaración “… los trabajadores asalariados, incluidos todos los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, y los trabajadores de temporada, que estén empleados en plantaciones, explotaciones agrícolas, bosques y explotaciones de acuicultura y en empresas agroindustriales”. Aquí la declaración acierta plenamente ya que no queda circunscrita a lo que podría haber sido una mirada reduccionista y tradicional de lo rural, para asumir a plenitud las profundas transformaciones que ha experimentado el sector, destacando particularmente los procesos de asalariamiento y la presencia de un sector agroindustrial que estructura y reestructura profundamente la vida en la comunidades locales. La Declaración pone particular cuidado en hacer objeto de sus disposiciones al conjunto de actores que no en escasas oportunidades dan cuenta del mismo sujeto que se desempeña temporalmente en distintas condiciones laborales.

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Creemos que el mundo de los trabajadores del sector rural, sean campesinos, semi campesinos o asalariados, encontraran en esta Declaración un poderoso instrumento para apoyar sus sentidas y justas demandas frente a los otros actores que componen la sociedad.

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Invitamos encarecidamente a los/las dirigentes/as de las organizaciones campesinas y de asalariados/as rurales, así como a los funcionarios/as de organismos públicos y privados que trabajan junto a aquellos, no tan solo a leer la Declaración de las Naciones Unidas, sino ser parte activa en la difusión de la misma, tarea que debe contar con el compromiso activo de los diversos actores que han hecho del mundo rural algo más que un espacio laboral.

 

El autor es Presidente de la Corporación GIA, y académico de la Escuela de Antropología de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano (UAHC)

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Miguel  Bahamondes Parrao

26 de diciembre 2018

Ancla 1

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